CONTRATO DE COMERCIALIZACION DE PUNTOS DE VENTA
                              PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MINUTOS


En la ciudad de Lima a los .............................................................., comparecen por una parte, la Compañía  CILATEL SAC., con RUC Nº 20511937095 debidamente representado por el Sr. JOSE ALFREDO LEON GONZALES , con DNI 08106400  en su calidad de APODERADO, a quien en adelante y para los efectos de este contrato se le denominará simplemente    "CILATEL", y por otra parte, comparece la Sr:(a)………………………………………………………………………………...... DNI……………………, por sus propios derechos, conforme se desprende del nombramiento adjunto, a quien para los efectos de este contrato se le denominará simplemente "el Comercializador". Los comparecientes son mayores de edad, y legalmente capaces para contratar y obligarse cual en derecho se requiere. En tal virtud, convienen en celebrar el presente contrato de COMERCIALIZACIÓN DE PUNTOS DE VENTA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MINUTOS, al tenor de las cláusulas que se expresan a continuación.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

CLAUSULA PRIMERA Son obligaciones del Comercializador las siguientes:

    1.1 Contar con los recursos y asumir los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad en este contrato.
    1.2 Comercializar el Servicio en los Establecimientos de acuerdo a las especificaciones incluidas en el presente contrato. En tal sentido, el Comercializador deberá brindar el acceso al público en general que requiere utilizar el Servicio en el horario de atención de los Establecimientos.
    1.3 Conectar las Líneas a los Equipos, los que deben estar debidamente homologados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
    1.4 Pagar oportunamente a CILATEL la contraprestación señalada en el anexo No  2. Asimismo el Comercializador deberá cancelar todas las deudas que estuvieran pendientes en virtud a su contrato de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos
    1.5 Asumir la entera responsabilidad por la entrega de los comprobantes de pago a las personas que utilicen el Servicio.
    1.6 Cumplir con las obligaciones que las normas legales le impones frente a los organismos reguladores y/o autoridades pertinentes, relacionadas con la prestación del servicio. De ser el caso, se obliga a comunicar a CILATEL, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas los requerimientos que pudieran realizarle los organismos reguladores y/o autoridades pertinentes por la prestación y calidad del Servicio o por cualquier otro concepto vinculado al presente contrato.
    1.7 No retirar, manipular, alterar y/o reparar las Líneas, por si mismo o a través de terceros. En caso de incumpliendo, el Comercializador asumirá cualquier gasto en que incurra CILATEL y asumirá responsabilidad por cualquier afectación al Servicio o a la red de CILATEL.
    1.8 Obtener y mantener vigentes, a su costo, las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran para (i) el funcionamiento de los Establecimientos, (ii) los anuncios que sea necesario colocar como consecuencia de la comercialización del Servicio, y, (iii) comercializar el Servicio
    1.9 Prestar toda la colaboración necesaria a fin de que CILATEL pueda efectuar los controles e inspecciones que estime necesarios en los Establecimientos, que le permitan verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, proporcionándole toda la información que esta le solicite, bastando para ello con la comunicación cursada por CILATEL.
    1.10 Mantener absoluta confidencialidad respecto de cualquier información a la que tenga acceso en virtud del presente contrato.
    1.11
    Asumir directa e íntegramente la responsabilidad ante cualquier reclamo, denuncia o demanda interpuesto contra CILATEL como consecuencia del incumpliendo de las obligaciones del Comercializador, comprometiéndose a rembolsar todos los gastos en los que tenga que incurrir CILATEL para salvaguardar sus derechos.
    1.12
    Adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los Equipos puedan ser utilizados por los usuarios sin riesgo para ellos o terceros, responsabilizándose por cualquier accidente que pudiera ocurrir con los equipos ocasionados por su inapropiada ubicación o por falta o deficiencia de los elementos de seguridad utilizados.
    1.13
    Asumir, de manera exclusiva, la responsabilidad por el uso irregular de los equipos, así como la realización de prácticas ilegales, fraudulentas, desleales o engañosas con respecto a los equipos, que puedan causar perjuicios a CILATEL o terceros.
    1.14 Brindar información a sus usuarios sobre: (i) tarifas a ser cobradas por el servicio, así como la vigencia de la mismas, (ii) condiciones comerciales aplicables al servico, (iii) forma y lugar para efectuar reclamos y (iv) información necesaria para el buen uso del servicio.
    1.15 Asumir frente a sus clientes la responsabilidad por cualquier reclamo por deficiencia o falta de información o cualquier problema que se presente vinculado con la prestación del servicio.
    1.16 Efectuar, a su entero costo y responsabilidad, el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la reparación de los equipos, con la finalidad de mantenerlos operativos en todo momento, de tal manera que la permita prestar el servico con el nivel de calidad suficiente.
    1.17
    Permite que desde los equipos, los usuarios puedan realizar llamadas utilizando las tarjetas prepago que emita CILATEL o los operadores de servicio de larga distancia nacional o internacional con los que CILATEL hubiera suscrito un contrato de interconexión o un acuerdo comercial para el uso de las mismas a través del código de acceso 0-800-800-XY aprobado mediante las normas regulatorias correspondientes
    1.18 Cumplir con la legislación aplicable a la comercialización de servicios y aquella relacionada con la telefonía de uso publico que resultara aplicable.

     

CLAUSULA SEGUNDA Son derechos del Comercializador los siguientes:

    2.1 Recibir por parte de CILATEL el servico de mantenimiento de las Líneas.
    2.2 Contar con acceso al servicio telefónico de larga distancia, ya sea mediante preselección o llamada por llamada.
    2.3 Cuando lo solicite, de acuerdo  lo establecido en la legislación vigente, recibir por parte de CILATEL información del tráfico cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligación de resguardar el secreto de las telecomunicaciones.
    2.4 Inclusión o exclusión de su nombre en la guía telefónica, según lo decida.
    2.5 Acceso al servicio de bloqueo y desbloqueo.
    2.6 Los demás derechos que las normas regulatorias otorguen bajo el esquema de comercialización que constituye el marco del presente contrato.
    2.7
    CILATEL   se obliga a brindar las tarifas señaladas en este contrato mediante la modalidad de prepago siendo única y exclusiva responsabilidad del  Comercializador  recargar las líneas a tiempo para mantener un uso constante sin afectar el normal funcionamiento del negocio
    2.8
    CILATEL hará las recargas bajo deposito y/o transferencia bancaria en la cuenta corriente que asigne, como único requisito se tendrá el envió de copia escaneada de voucher o constancia de transferencia vía Internet al correo asignado para ello. la recarga se efectuara en un plazo no mayor a 24 horas salvo razones de fuerza mayor debiendo el Comercializador  tomar para ello las previsiones del caso. Si CILATEL incurriese en error de recarga por  La perdida o copia del voucher este será única responsabilidad del Comercializador asumiendo el integro de las perdidas que esto ocasione.
    2.9

    CILATEL . se compromete en ofrecer a el Comercializador siempre y cuando el Comercializador cumpla con la totalidad del presente contrato lo siguiente:

      -
        no cobrar la renta básica por las líneas que se afilien a favor de CILATEL
      -
        proporcionar la autorización ante las autoridades correspondientes de las líneas que se afilien a CILATEL para el servicio de locutorios no incluye permisos de que requieran los locales ni personal para tal efecto.
      -
        proporcionar recargas por un valor nominal de 147 nuevos soles por un costo de 73.50 nuevos soles incluidos IGV. lo que derivará en los precios que se muestran en la tabla siguiente.

     

DESTINO Precio normal Precios CILATEL
....con Descuento 50%
 
fijo local 0.20 0.10 x minuto
fijo nacional 0.30 0.15 x minuto
fijo del mundo 0.50 0.25 x minuto
celular del mundo 0.50 0.25 x minuto
rural de local 0.70 0.35 x minuto
rural nacional 1.00 0.50 x minuto

 

 

CLAUSULA TERCERA:

    3.1 Prestar el servicio bajo las normas aplicables a la comercialización del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, y condiciones estipuladas en el presente contrato.
    3.2
      Otorgar al Comercializador los descuentos establecidos en el Anexo No 2 como parte de la ejecución del contrato.
    3.3 Realizar el mantenimiento de las líneas.
    3.4
    Proporcionar al Comercialializador un servicio de consulta a través de un numero telefónico al que pueda llamar para elaborar sus consultas o presentar reclamos con respecto a la calidad de la (s) Línea(s).

RESPONSABILIDAD

CLAUSULA CUARTA: Las partes declaran de manera expresa que el comercializador será el único responsable ante sus clientes y usuarios por la prestación del servicio de telefonía local y de larga distancia objeto de la comercialización. Adicionalmente, las partes declaran que CILATEL no asumirá responsabilidad alguna por las actividades que realice el Comercializador en ejecución del presente contrato.

 

INTERRUPCIONES Y SUSPENSION DEL SERVICIO

 

CLAUSULA QUINTA: CILATEL no será responsable de ninguna interrupción o suspensión en la prestación del servicio que pudiera afectar a los clientes y/o usuarios entre los cuales el Comercializador hubiese comercializado el mismo, resultantes de caso fortuito o fuerza mayor, tales como inundación, terremoto, incendio, guerra, huelgas u otros disturbios laborales, fallas mecánicas, corte de cables o de fibra óptica, paros satelitales, fallas técnicas en los equipos, interrupciones por autoridades reguladoras o judiciales, interrupción o falla de enlaces de telecomunicación, falla de transmisión digital, funcionamiento lento de Internet, funcionamiento defectuoso de líneas telefónicas, equipos o servicios que preste alguna compañía telefónica y ,en general, cualquier evento que impida la prestación efectiva del servicio y que no sea directamente atribuible a CILATEL.

 

SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES

 

CLAUSULA SEXTA: El Comercializador declara conocer que CILATEL esta obligada a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y a mantener la confidencialidad de los datos personales de sus abonados y usuarios de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las normas legales aplicables. En consecuencia, el Comercializador deberá ejecutar el presente contrato en estricta observancia de tales normas. En tal sentido, el Comercializador se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa sino meramente enunciativa, a no sustraer, interceptar, interferir, cambiar, divulgar, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar el contenido o la existencia de cualquier comunicación o la información personal relativa a los abonados y usuarios de CILATEL.

Asimismo, el Comercializador observara en todo momento: (i) la normativa interna sobre el derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de datos personales de los abonados, la misma que declara conocer y que se encuentra disponible en la pagina Web de TELEFONICA (www.telefonica.com.pe); y, (ii) las instrucciones y pautas que, a su sola discreción, CILATEL emita para la protección de estos derechos.

Queda establecido que si el Comercializador incumple la obligación a que se refiere la presente cláusula, quedará obligado a resarcir a CILATEL los daños que le cause, ya sea por dolo, culpa grave o culpa leve, asumiendo especialmente: (a) las sanciones administrativas y judiciales impuestas a esta ultima como consecuencia del referido incumplimiento; y, (b) los costos en los que las misma incurra en la defensa administrativa y judicial de sus intereses. Sin perjuicio de ello, en caso que se produzca cualquier incumplimiento, CILATEL tendrá derecho a resolver automáticamente el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil.

Por medio del presente Contrato solicito se me asigne la cantidad de ....... líneas CILATEL.

 

…………………………………………..                ................................................................
                                                                              Sr. JOSE ALFREDO LEON GONZALES
                                                                                    APODERADO CILATEL S.A.C.

Firmar todas las hojas y Huella Digital

 

 

Adjuntar
Copia de un recibo de teléfono del local, que se encuentre al día en los pagos.
Copia de DNI
Copia recibo de luz o agua del local